Vinculan a proceso a policías por 9N; prisión preventiva

Señalados por los delitos abuso de autoridad, lesiones, robos y encubrimiento

Por los hechos ocurridos en la Plaza de la Reforma de Cancún, frente al palacio municipal, el pasado 9 de noviembre, en la audiencia inicial y tras un intenso debate entre fiscales del Ministerio Público y la defensa de los once mandos de una corporación policiaca, la jueza de control determinó vincular a proceso a los imputados -dentro de la carpeta administrativa 765/2020- e impuso como medida cautelar prisión preventiva a diez de ellos por los delitos de lesiones culposas, delitos contra los principios del Sistema Penal Acusatorio y abuso de autoridad en contra de:
• Eduardo “S” • Dorian “P” • Carlos “T” • Nancy “C” • Roberto “M” • Alan “H” • Celso “B” • Ignacio “R” • Wilberth “M” ç
En agravio de: • R. C. S. M • S. A. B. R. • W. A. G. H. • M. E. G. O. • G. V. Ch. Ch. • K. A. T. S. • R. A. B. • A. R. I. M. • N. Q. R. D. • La administración de Justicia
Por el delito de lesiones dolosas vinculación a proceso al servidor público Saúl “D” en agravio de J. F. R. O.
Por los delitos de robo y abuso de autoridad, vinculación a proceso a Saúl “D” y Carlos “T” en agravio de J. F. R. O.
Así como vinculación a proceso a José “C” por el delito de encubrimiento en agravio de la Administración de justicia.
La juez de control impuso prisión preventiva oficiosa a diez de los imputados por utilizar medios violentos.
A otro elemento policial, José “C” le impuso las fracciones I, V, VII y VIII del Código Nacional de Procedimientos Penales las cuales establecen:
I.- La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe.
V.- La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez.
VII.- La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares.
VIII.- La prohibición de convivir acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos siempre que no se afecte el derecho de defensa.