Teqroo revoca acuerdo del Ieqroo; “PAS Partido Apoyo Social A.C” firme para constituirse como instituto político estatal

El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), en sesión pública determinó por unanimidad de votos revocar un acuerdo del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo).
Lo anterior, al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense identificado con el expediente JDC/009/2023, promovido por la Asociación Civil, “PAS Partido Apoyo Social A.C”, a través de su represente legal, Susana Fabiola Miranda González, por medio del cual impugna el acuerdo IEQROO/CG/A-020-2023, emitido por el Consejo General del IEQROO, que determinó la improcedencia del aviso de intención presentado por dicha Asociación Civil, para constituirse como partido político estatal.


El Pleno determinó como fundados y suficientes para revocar el acuerdo impugnado, los agravios relacionados con la negativa de prórroga y la vulneración al derecho político electoral, en la vertiente de asociarse en lo individual y de manera colectiva con la finalidad de tomar parte de forma pacífica en los asuntos políticos del país. Dado que se advierte que el Consejo General, no emitió las respuestas a las solicitudes de prórroga de fechas 31 de enero y 7 de marzo, ambas del 2023, dentro de los plazos que resultaran menos perjudiciales para la Asociación, y no analizó las manifestaciones extraordinarias hechas valer, pues tal pronunciamiento recayó hasta el 16 de marzo, fecha de emisión del acuerdo ahora impugnado.
En consecuencia, aplicando el principio pro persona y en estricto apego al artículo 1° de la Constitución General, este Tribunal al realizar una interpretación que permite una protección más amplia de los derechos político-electorales de la Asociación, determinó que el Consejo General debe dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, emitir un acuerdo en el que le otorgue a la Asociación un plazo razonable para que en su caso, presente la demás documentación faltante, tomando en consideración que tal como se advierte del expediente de mérito ya cuenta con el RFC, así como las etapas subsecuentes del procedimiento.
Y una vez concluido el plazo otorgado, deberá emitir de manera inmediata un nuevo acuerdo en el que se pronuncie sobre el aviso de intención de la asociación civil “PAS Partido Apoyo Social A.C”, determinación que deberá notificar a este Tribunal dentro de las 24 horas siguientes a que ello ocurra.