INE dio revés a Alito Moreno y no podrá extender su mandato en el PRI

*El pasado 19 de diciembre que el Consejo Político Nacional aprobó la modificación al artículo 83, en su fracción XXXVII, con la cual Moreno Cárdenas podría seguir en la Dirigencia Nacional más allá de agosto de este año

La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) rechazó la modificación al artículo 83, fracción XXXVII, del estatuto del Partido Revolucionario Institucional (PRI) que aprobó el Consejo Político Nacional (CPN) el pasado 19 de diciembre, por lo que ni Alejandro Alito Moreno Cárdenas ni Carolina Viggiano Austria podrán seguir al frente de la Dirigencia Nacional más allá de agosto de 2023.
Durante la sesión que se llevó a cabo este jueves 23 de febrero, los integrantes del Consejo General abordaron y analizaron los casos de inconformidad que presentaron Juan Pablo Yáñez Jiménez y Antonio Lara Pérez; Miguel Ángel Osorio Chong y Claudia Ruiz Massieu Salinas; Héctor Astudillo Flores y Margarita Santos en contra de las decisiones que fueron tomadas en la LXII sesión extraordinaria del órgano colegiado del tricolor.


“Se declara la imposibilidad de pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas en los estatutos del PRI, aprobadas durante la LXII sesión extraordinaria del CPN, celebrada el diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, en virtud del incumplimiento al procedimiento estatutario respectivo”, se pudo leer en la resolución, misma que será votada el próximo lunes 26 de febrero en el Consejo General del INE.
Es decir, en caso de que se apruebe la determinación de la Comisión de Prerrogativas en la sesión general del INE, entonces Moreno Cárdenas no podría continuar al frente del PRI debido a que en agosto de este año concluiría sus cuatro años como presidente nacional.Sin embargo, conviene puntualizar que dicha determinación aún podría ser impugnada ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por lo que el caso no se encuentra cerrado hasta que lo resuelva la Sala Superior en caso de que se continúe el proceso.