Emite SCT asignación a Tren Maya por 30 años

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) emitió un título de asignación, por 30 años, en favor de Fonatur Tren Maya para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos.

“La presente Asignación confiere derechos de exclusividad al Asignatario, para operar y explotar la Vía Férrea y prestar el servicio público de transporte por un periodo de 30 años para carga en la vía nueva que éste construya y de 30 años para pasajeros, en ambos casos, contados a partir de la formalización de este instrumento, con excepción de los derechos de paso y los derechos de arrastre”, explica la dependencia.

Tal título de asignación, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), comprende:

La vía general de comunicación ferroviaria que corresponde a la Vía Troncal del Istmo de Tehuantepec, conformada por: el tramo del Istmo de Tehuantepec: Medias Aguas, Veracruz a Salina Cruz, Oaxaca; el tramo de Chiapas: Ixtepec, Oaxaca a Ciudad Hidalgo, Chiapas; el tramo Mayab: el Chapo, Veracruz a Mérida, Yucatán; el tramo de la nueva vía que se construya de Medias Aguas, Veracruz a Coatzacoalcos, Veracruz.

Asimismo, la vía general de comunicación ferroviaria, que corresponde a la vía corta Oaxaca, que va de Sánchez, Puebla a Oaxaca, Oaxaca.

Involucra también la construcción, operación y explotación del tramo de Medias Aguas, Veracruz a Coatzacoalcos, Veracruz; así como los bienes de dominio público que se indican en la asignación.

La construcción, operación y explotación de la vía férrea, incluirá los bienes inmuebles necesarios para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros; cuya extensión, trazo, límites y características se determinarán en el Proyecto Ejecutivo

“El asignatario podrá prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros en las demás vías del Sistema Ferroviario Mexicano, siempre que cuente con los correspondientes derechos de paso o derechos de arrastre”, explica el documento.

Lo anterior, en la inteligencia de que el asignatario contará con un periodo de 180 días naturales contado a partir de la fecha del otorgamiento de la presente Asignación, para ejercer los derechos que se le confieren.

En el supuesto de que el Asignatario no ejerza los derechos correspondientes en el plazo indicado, o a la conclusión de la prórroga que en su caso le sea otorgada, la Secretaría procederá de inmediato a la revocación de la asignación.